Publicado en Newagecule el 1 de enero de 2013
La Legitimidad y el Modelo Canadiense
- El llamado modelo canadiense, se fundamenta principalemente en dos
documentos: la respuesta del Tribunal Supremo Canadiense a tres
preguntas sobre el derecho de una provincia de Canadá a la
secesión, y la llamada Clarity Act, ley que desarrolla las
condiciones en las que se podría abrir una negociación para la
secesión de una provincia, de acuerdo a las respuestas del Tribunal
Supremo.
- En esencia, el Tribunal Supremo estableció los siguientes
principios respecto a la secesión:
- - No existe el derecho a la secesión unilateral en la constitución
canadiense
- - No existe el derecho a la secesión unilateral de acuerdo al
derecho internacional, dado que no puede recurrirse al derecho a la
autodeterminación de los pueblos, pues no es aplicable a los
Estados que se rigen por normas constitucionales democráticas, en
los que los ciudadanos “se autodeterminan” en el ámbito interno
de dichos Estados.
- - Ahora bien, ante una expresión clara del deseo de alcanzar la
secesión por una provincia se crea la obligación de negociar para
todas las partes de la Federación, para satisfacer ese deseo.
- - La negociación deberá conducirse de acuerdo a principios y
valores constitucionales, es decir; federalismo, democracia, el
imperio de la ley y el constitucionalismo, y el respeto a las
minorías.
- Para desarrollar de qué forma se garantizaría el requisito de
claridad a la hora de expresar el deseo de alcanzar la secesión, se
aprobó la Clarity Act, en la que se consagra el principio de una
pregunta clara, y una mayoría clara, para considerar que se ha dado
expresión a la voluntad del pueblo.
- Comparando el caso Canada-Quebec con el España-Cataluña, hay un
primer elemento común; para que se lleve a cabo la secesión de
acuerdo con la legalidad, es necesaria una modificación de ambas
constituciones.
- Y hay también un elemento diferenciador esencial; al contrario que
para Quebec, el derecho a convocar un referendum no es competencia
de Cataluña. Eso permitiría teóricamente al Estado español vetar
la expresión clara del deseo de alcanzar la secesión, que es el
arranque de todo el proceso en el modelo canadiense.
- Aparentemente esto dejaría como válido al modelo sólo para el
caso en el que hubiera voluntad por parte del gobierno español de
permitir el referendum. Pero no es así, porque la existencia de un
proceso de negociación posterior al referendum llevó a definir al
Tribunal Supremo las condiciones de esa negociación, y creo se
pueden trasladar esas condiciones a la negociación previa necesaria
en nuestro caso.
- Así el tribunal introduce el concepto de legitimidad como paralelo
al del imperio de la ley:
- 67 El consentimiento de los gobernados es un valor básico para
nuestro entendimiento de una sociedad libre y democrática. Pero la
democracia en cualquier sentido real de la palabra no puede existir
sin el imperio de la ley. (...) Para serles reconocida legitimidad,
las instituciones democráticas deben descansar, en último término,
en un fundamento legal. (...) Igualmente, sin embargo, un sistema
de gobierno no puede sobrevivir únicamente bajo la adhesión a la
ley. Un sistema político debe poseer también legitimidad, y en
nuestra cultura política, eso requiere una interacción entre el
imperio de la ley y el principio democrático. El sistema debe ser
capaz de reflejar las aspiraciones del pueblo. Aun más, la
apelación de nuestra ley a la legitimidad también descansa en una
apelación a valores morales, muchos de los cuales están embebidos
en nuestra estructura constitucional.
-
- Y tras establecer la obligación de negociar para responder a un
deseo claramente expresado (en nuestro caso, el de celebrar un
referendum), pone en claro que la negativa a negociar, por así
decirlo, “de buena fe”, implica una pérdida de legitimidad:
- 95 El rechazo por una de las partes a conducir negociaciones en una
forma consistente con los valores y principios constitucionales
pondría seriamente en riesgo la legitimidad de la aserción de los
derechos de esa parte, y quizás el completo proceso de negociación.
Aquellos que legítimamente insisten en la importancia de asumir el
imperio de la ley no pueden al mismo tiempo ser ignorantes de la
necesidad de actuar en conformidad con los principios y valores
constitucionales, y por tanto asumir su parte en la contribución al
mantenimiento y la promoción de un entorno en el cual el imperio de
la ley pueda desarrollarse
- Y reconoce la existencia de un juez para determinar esa pérdida de
legitimidad, y aplicar las consecuencias de esa pérdida, que no es
otro que la comunidad internacional.
- 103 En la medida en la que un incumplimiento del deber constitucional
de negociar de acuerdo con los principios descritos anteriormente
mina la legitimidad de las acciones de una de las partes, puede
haber importantes ramificaciones a nivel internacional. Así, un
fallo en el deber de llevar a cabo negociaciones de acuerdo a
principios constitucionales puede minar la legitimidad de ese
gobierno que es generalmente una precondición para el
reconocimiento por la comunidad internacional. Así mismo, la
violación de esos principios por el gobierno federal u otros
gobiernos provinciales en su respuesta al requerimiento de secesión
puede minar su legitimidad. Así, un Quebec que haya negociado en
conformidad con principios y valores constitucionales frente a una
irrazonable intransigencia por parte de otros participantes a nivel
federal o provincial sería más probable que fuera reconocido que
un Quebec que no hubiera actuado de acuerdo con principios
constitucionales en el proceso de negociación. Tanto la
legalidad de los actos de las partes del proceso de negociación
bajo la ley canadiense, como la legitimidad percibida de tal
acción, serían consideraciones importantes en el proceso de
reconocimiento. De esta manera, la adherencia de las partes a la
obligación de negociar sería evaluada de una manera indirecta en
el plano internacional.
- Cuando me adhiero al modelo canadiense como forma de conducir el
problema de secesión catalán, yo me adhiero en su totalidad, es
decir, tanto al llamado a conducirlo por las vías constitucionales,
como a la necesidad de incluir el concepto de legitimidad como
paralelo al de legalidad, y si llega el caso, como sustituto si
Cataluña no encuentra otra vía por haber irrazonable intransigencia en la otra parte.
- leuthen
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