martes, 10 de marzo de 2015

Publicado en Newagecule el 1 de enero de 2013

La Legitimidad y el Modelo Canadiense


El llamado modelo canadiense, se fundamenta principalemente en dos documentos: la respuesta del Tribunal Supremo Canadiense a tres preguntas sobre el derecho de una provincia de Canadá a la secesión, y la llamada Clarity Act, ley que desarrolla las condiciones en las que se podría abrir una negociación para la secesión de una provincia, de acuerdo a las respuestas del Tribunal Supremo.

En esencia, el Tribunal Supremo estableció los siguientes principios respecto a la secesión:

- No existe el derecho a la secesión unilateral en la constitución canadiense
- No existe el derecho a la secesión unilateral de acuerdo al derecho internacional, dado que no puede recurrirse al derecho a la autodeterminación de los pueblos, pues no es aplicable a los Estados que se rigen por normas constitucionales democráticas, en los que los ciudadanos “se autodeterminan” en el ámbito interno de dichos Estados.
- Ahora bien, ante una expresión clara del deseo de alcanzar la secesión por una provincia se crea la obligación de negociar para todas las partes de la Federación, para satisfacer ese deseo.
- La negociación deberá conducirse de acuerdo a principios y valores constitucionales, es decir; federalismo, democracia, el imperio de la ley y el constitucionalismo, y el respeto a las minorías.

Para desarrollar de qué forma se garantizaría el requisito de claridad a la hora de expresar el deseo de alcanzar la secesión, se aprobó la Clarity Act, en la que se consagra el principio de una pregunta clara, y una mayoría clara, para considerar que se ha dado expresión a la voluntad del pueblo.



Comparando el caso Canada-Quebec con el España-Cataluña, hay un primer elemento común; para que se lleve a cabo la secesión de acuerdo con la legalidad, es necesaria una modificación de ambas constituciones.

Y hay también un elemento diferenciador esencial; al contrario que para Quebec, el derecho a convocar un referendum no es competencia de Cataluña. Eso permitiría teóricamente al Estado español vetar la expresión clara del deseo de alcanzar la secesión, que es el arranque de todo el proceso en el modelo canadiense.

Aparentemente esto dejaría como válido al modelo sólo para el caso en el que hubiera voluntad por parte del gobierno español de permitir el referendum. Pero no es así, porque la existencia de un proceso de negociación posterior al referendum llevó a definir al Tribunal Supremo las condiciones de esa negociación, y creo se pueden trasladar esas condiciones a la negociación previa necesaria en nuestro caso.

Así el tribunal introduce el concepto de legitimidad como paralelo al del imperio de la ley:

67 El consentimiento de los gobernados es un valor básico para nuestro entendimiento de una sociedad libre y democrática. Pero la democracia en cualquier sentido real de la palabra no puede existir sin el imperio de la ley. (...) Para serles reconocida legitimidad, las instituciones democráticas deben descansar, en último término, en un fundamento legal. (...) Igualmente, sin embargo, un sistema de gobierno no puede sobrevivir únicamente bajo la adhesión a la ley. Un sistema político debe poseer también legitimidad, y en nuestra cultura política, eso requiere una interacción entre el imperio de la ley y el principio democrático. El sistema debe ser capaz de reflejar las aspiraciones del pueblo. Aun más, la apelación de nuestra ley a la legitimidad también descansa en una apelación a valores morales, muchos de los cuales están embebidos en nuestra estructura constitucional.
Y tras establecer la obligación de negociar para responder a un deseo claramente expresado (en nuestro caso, el de celebrar un referendum), pone en claro que la negativa a negociar, por así decirlo, “de buena fe”, implica una pérdida de legitimidad:

95 El rechazo por una de las partes a conducir negociaciones en una forma consistente con los valores y principios constitucionales pondría seriamente en riesgo la legitimidad de la aserción de los derechos de esa parte, y quizás el completo proceso de negociación. Aquellos que legítimamente insisten en la importancia de asumir el imperio de la ley no pueden al mismo tiempo ser ignorantes de la necesidad de actuar en conformidad con los principios y valores constitucionales, y por tanto asumir su parte en la contribución al mantenimiento y la promoción de un entorno en el cual el imperio de la ley pueda desarrollarse

Y reconoce la existencia de un juez para determinar esa pérdida de legitimidad, y aplicar las consecuencias de esa pérdida, que no es otro que la comunidad internacional.

103 En la medida en la que un incumplimiento del deber constitucional de negociar de acuerdo con los principios descritos anteriormente mina la legitimidad de las acciones de una de las partes, puede haber importantes ramificaciones a nivel internacional. Así, un fallo en el deber de llevar a cabo negociaciones de acuerdo a principios constitucionales puede minar la legitimidad de ese gobierno que es generalmente una precondición para el reconocimiento por la comunidad internacional. Así mismo, la violación de esos principios por el gobierno federal u otros gobiernos provinciales en su respuesta al requerimiento de secesión puede minar su legitimidad. Así, un Quebec que haya negociado en conformidad con principios y valores constitucionales frente a una irrazonable intransigencia por parte de otros participantes a nivel federal o provincial sería más probable que fuera reconocido que un Quebec que no hubiera actuado de acuerdo con principios constitucionales en el proceso de negociación. Tanto la legalidad de los actos de las partes del proceso de negociación bajo la ley canadiense, como la legitimidad percibida de tal acción, serían consideraciones importantes en el proceso de reconocimiento. De esta manera, la adherencia de las partes a la obligación de negociar sería evaluada de una manera indirecta en el plano internacional.

Cuando me adhiero al modelo canadiense como forma de conducir el problema de secesión catalán, yo me adhiero en su totalidad, es decir, tanto al llamado a conducirlo por las vías constitucionales, como a la necesidad de incluir el concepto de legitimidad como paralelo al de legalidad, y si llega el caso, como sustituto si Cataluña no encuentra otra vía por haber irrazonable intransigencia en la otra parte.

leuthen

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