martes, 10 de marzo de 2015

Publicado en Newagecule el 24 de septiembre de 2012

Ryder Cup ... La verdadera Copa de Europa

Septiembre 1977 22ª Ryder Cup. Jack Nicklaus no está contento. Estados Unidos está venciendo, como en todas y cada una de las ediciones desde 1957, pero el mejor jugador de golf de su época está triste. Y no es por dinero, aunque lo cierto es que no va a cobrar nada por jugar la Ryder . Así que Nicklaus va a hablar con el presidente (el de la asociación de jugadores británica) porque quiere explicar los motivos por los que está insatisfecho y le dice que es necesario ampliar los procedimientos de selección de jugadores si se quiere que la Ryder Cup continúe manteniendo su prestigio.
Y es que el equipo de las Islas Británicas e Irlanda ha vencido una única vez desde 1933 al equipo de los Estados Unidos, con lo que el torneo corre el riesgo de convertirse en una exhibición de los americanos, ante los cada vez más impotentes británicos. Nicklaus, el Oso Dorado, el ganador de 18 Grandes, está expresando un sentir general. Por eso, para la siguiente edición, en 1979, el equipo pasa a ser el equipo de Europa, al abrirse la posibilidad de seleccionar a jugadores del Continente. Severiano Ballesteros y Antonio Garrido serán los primeros.
Pero en 1979 no ocurre nada nuevo; los americanos vencen sin problemas. Es más, en 1981 no sólo vuelven a ganar, sino que lo hacen por una diferencia aun más amplia. Pero llega 1983 y una Europa en la que destacan Nick Faldo y Bernhard Langer queda a un solo punto de los americanos. Europa ya compite; la cuestión no es si vencerá alguna vez, sino cuándo.
Es 1985; The Belfry, Inglaterra. El viernes los americanos van por delante (4,5 a 3,5), pero será en el sábado cuando cambie la marea; Europa consigue empatar por la mañana (6 a 6), y se pone por delante por la tarde (9 a 7). Quedan los 12 partidos individuales. Manuel Piñero marca el camino venciendo a Lanny Wadkins en el primer partido; será el más eficaz de la edición con 4 puntos obtenidos sobre 5, 3 de ellos haciendo pareja con Severiano Ballesteros, que firma un empate en su partido tras ganar tres hoyos de los últimos 5. Sin embargo, corresponderá a Sam Torrance, en el séptimo partido, conseguir el punto definitivo para Europa. Su imagen será la de la edición, con el putt en la mano izquierda, los brazos levantados, y las lágrimas corriéndole por la cara hasta su bigote. Es la emoción de una victoria esperada toda una vida. 
A partir de entonces, Europa ya no miró atras. 8 victorias desde la primera frente a 4 victorias americanas, y un empate. En 1987 Europa venció por primera vez en suelo americano, resultado que ha repetido dos veces más. Lo que en 1985 resultaba épico, hoy día se ha vuelto habitual. Yo tengo grabada en la memoria más alguna de las derrotas, que las victorias. Quizá porque se han vuelto escasas, y resultan más dolorosas. La de 1991, en la que Langer falló el último golpe, del último hoyo, del último partido perdiendo medio punto que habría permitido empatar a 14 y retener la copa.


Y sobre todo la de 1999, aquel terrible domingo en el que los americanos remontaron brutalmente en los individuales, con 8,5 puntos sobre 12, habiendo empezado el día con un 10-6 en contra. La televisión saltaba de un golpe increible a otro de los americanos, hasta que todo quedó en manos de Olazabal, que ganaba por 4 a falta de 7 hoyos, pero tras una enorme remontada de Justin Leonard salió en el 17 empatado. Y en el 17 se rompió todo, porque Leonard la metió en el hoyo desde 15 metros, y los americanos invadieron el green en su celebración, pese a que sólo el fallo de Olazabal, que golpeaba después, les aseguraba obtener el medio punto que necesitaban para ganar la copa (el empate no les valía al haber vencido Europa en la anterior edición). Olazabal trató de recuperar la concentración, pero su golpe era difícil y lo falló, dando la victoria a los americanos. Pocas veces en mi vida he sentido tanta rabia como en ese momento.

Esta semana se celebra la 39 Ryder Cup, la única competición en la que participa un equipo bajo la bandera azul de las doce estrellas; la copa de Europa.

leuthen 
 
Nota: el 30 de septiembre siguiente fue el día del "milagro de Medinah"

Publicado en Newagecule el 1 de enero de 2013

La Legitimidad y el Modelo Canadiense


El llamado modelo canadiense, se fundamenta principalemente en dos documentos: la respuesta del Tribunal Supremo Canadiense a tres preguntas sobre el derecho de una provincia de Canadá a la secesión, y la llamada Clarity Act, ley que desarrolla las condiciones en las que se podría abrir una negociación para la secesión de una provincia, de acuerdo a las respuestas del Tribunal Supremo.

En esencia, el Tribunal Supremo estableció los siguientes principios respecto a la secesión:

- No existe el derecho a la secesión unilateral en la constitución canadiense
- No existe el derecho a la secesión unilateral de acuerdo al derecho internacional, dado que no puede recurrirse al derecho a la autodeterminación de los pueblos, pues no es aplicable a los Estados que se rigen por normas constitucionales democráticas, en los que los ciudadanos “se autodeterminan” en el ámbito interno de dichos Estados.
- Ahora bien, ante una expresión clara del deseo de alcanzar la secesión por una provincia se crea la obligación de negociar para todas las partes de la Federación, para satisfacer ese deseo.
- La negociación deberá conducirse de acuerdo a principios y valores constitucionales, es decir; federalismo, democracia, el imperio de la ley y el constitucionalismo, y el respeto a las minorías.

Para desarrollar de qué forma se garantizaría el requisito de claridad a la hora de expresar el deseo de alcanzar la secesión, se aprobó la Clarity Act, en la que se consagra el principio de una pregunta clara, y una mayoría clara, para considerar que se ha dado expresión a la voluntad del pueblo.



Comparando el caso Canada-Quebec con el España-Cataluña, hay un primer elemento común; para que se lleve a cabo la secesión de acuerdo con la legalidad, es necesaria una modificación de ambas constituciones.

Y hay también un elemento diferenciador esencial; al contrario que para Quebec, el derecho a convocar un referendum no es competencia de Cataluña. Eso permitiría teóricamente al Estado español vetar la expresión clara del deseo de alcanzar la secesión, que es el arranque de todo el proceso en el modelo canadiense.

Aparentemente esto dejaría como válido al modelo sólo para el caso en el que hubiera voluntad por parte del gobierno español de permitir el referendum. Pero no es así, porque la existencia de un proceso de negociación posterior al referendum llevó a definir al Tribunal Supremo las condiciones de esa negociación, y creo se pueden trasladar esas condiciones a la negociación previa necesaria en nuestro caso.

Así el tribunal introduce el concepto de legitimidad como paralelo al del imperio de la ley:

67 El consentimiento de los gobernados es un valor básico para nuestro entendimiento de una sociedad libre y democrática. Pero la democracia en cualquier sentido real de la palabra no puede existir sin el imperio de la ley. (...) Para serles reconocida legitimidad, las instituciones democráticas deben descansar, en último término, en un fundamento legal. (...) Igualmente, sin embargo, un sistema de gobierno no puede sobrevivir únicamente bajo la adhesión a la ley. Un sistema político debe poseer también legitimidad, y en nuestra cultura política, eso requiere una interacción entre el imperio de la ley y el principio democrático. El sistema debe ser capaz de reflejar las aspiraciones del pueblo. Aun más, la apelación de nuestra ley a la legitimidad también descansa en una apelación a valores morales, muchos de los cuales están embebidos en nuestra estructura constitucional.
Y tras establecer la obligación de negociar para responder a un deseo claramente expresado (en nuestro caso, el de celebrar un referendum), pone en claro que la negativa a negociar, por así decirlo, “de buena fe”, implica una pérdida de legitimidad:

95 El rechazo por una de las partes a conducir negociaciones en una forma consistente con los valores y principios constitucionales pondría seriamente en riesgo la legitimidad de la aserción de los derechos de esa parte, y quizás el completo proceso de negociación. Aquellos que legítimamente insisten en la importancia de asumir el imperio de la ley no pueden al mismo tiempo ser ignorantes de la necesidad de actuar en conformidad con los principios y valores constitucionales, y por tanto asumir su parte en la contribución al mantenimiento y la promoción de un entorno en el cual el imperio de la ley pueda desarrollarse

Y reconoce la existencia de un juez para determinar esa pérdida de legitimidad, y aplicar las consecuencias de esa pérdida, que no es otro que la comunidad internacional.

103 En la medida en la que un incumplimiento del deber constitucional de negociar de acuerdo con los principios descritos anteriormente mina la legitimidad de las acciones de una de las partes, puede haber importantes ramificaciones a nivel internacional. Así, un fallo en el deber de llevar a cabo negociaciones de acuerdo a principios constitucionales puede minar la legitimidad de ese gobierno que es generalmente una precondición para el reconocimiento por la comunidad internacional. Así mismo, la violación de esos principios por el gobierno federal u otros gobiernos provinciales en su respuesta al requerimiento de secesión puede minar su legitimidad. Así, un Quebec que haya negociado en conformidad con principios y valores constitucionales frente a una irrazonable intransigencia por parte de otros participantes a nivel federal o provincial sería más probable que fuera reconocido que un Quebec que no hubiera actuado de acuerdo con principios constitucionales en el proceso de negociación. Tanto la legalidad de los actos de las partes del proceso de negociación bajo la ley canadiense, como la legitimidad percibida de tal acción, serían consideraciones importantes en el proceso de reconocimiento. De esta manera, la adherencia de las partes a la obligación de negociar sería evaluada de una manera indirecta en el plano internacional.

Cuando me adhiero al modelo canadiense como forma de conducir el problema de secesión catalán, yo me adhiero en su totalidad, es decir, tanto al llamado a conducirlo por las vías constitucionales, como a la necesidad de incluir el concepto de legitimidad como paralelo al de legalidad, y si llega el caso, como sustituto si Cataluña no encuentra otra vía por haber irrazonable intransigencia en la otra parte.

leuthen

Publicado en Newagecule el 4 de abril de 2012

Cromatografía de gases

El cromatógrafo de gases es un aparato que sirve para identificar las sustancias que componen una muestra. Puede ajustarse para distintos niveles de detección, y de esta forma, una sustancia que se encontrara presente en una proporción inferior al nivel de detección utilizado no aparecería en los resultados. 
Pero si ajustáramos el instrumento a mayor nivel de detección por supuesto la encontraríamos. El primer resultado no puede considerarse realmente un error, pues en las proporciones que hemos determinado inicialmente la sustancia no está presente, aunque si lo esté en proporciones inferiores.
En el fútbol el instrumento que se utiliza para identificar las infracciones en el reglamento durante un partido son los sentidos de un ser humano, el árbitro. Aunque tiene la ayuda de los jueces de línea, se trata de un instrumento bastante limitado, porque observa el juego desde un sólo punto de vista, en general fijado en la posición de la pelota, lo que hace que no pueda ver bien lo que ocurre en el resto del campo. 
Además, su punto de vista se encuentra al nivel del terreno de juego, con lo que puede verse obstaculizado por jugadores. Es más, depende de sus piernas para moverse, con lo que a veces no puede rectificar el lugar desde donde visiona el juego con la suficiente rapidez, como por ejemplo, cuando el balón ha sido desplazado por un pase largo.


Por lo que hace a sus ayudantes, una de sus funciones, señalar los fuera de juego, requiere que sean conscientes al mismo tiempo del momento en el que se juega el balón en una parte del campo, y la posición en una línea imaginaria de los jugadores que se encuentran en otra parte diferente. Linea además determinada por la posición de un jugador que puede encontrarse en movimiento. 
Por si todo lo anterior no fuera suficiente, el código que debe aplicar requiere a veces que juzgue, no los hechos, sino la intención de los jugadores (“...a juicio del árbitro, implicado en el juego activo...). 
Y, finalmente, debe juzgar en el instante, pues no tiene posibilidad de reexaminar los hechos.
Por otro lado, existe otro instrumento que, aunque no oficialmente, se usa también para juzgar lo que ocurre en un partido. Son las cámaras de televisión. Ofrecen numerosos puntos de vista, de forma que no sólo es posible observar desde distintos ángulos lo que ocurre en las inmediaciones de la pelota, sino que pueden contemplarse otras partes del terreno de juego. 
Para cambiar de punto de vista basta que un realizador apriete un botón. Los puntos de vista se encuentran a diversos niveles de visión (a nivel del terreno, por encima de él, e incluso cenitalmente a veces). Cuando es necesario se pueden usar ayudas infográficas (trazar una línea en la pantalla por ejemplo) para aclarar las posiciones de los jugadores. Y lo más importante, cabe la posibilidad de repetir las jugadas tantas veces como se quiera, y a velocidades mucho menores que el tiempo real.


El caso es que asistimos cotidianamente a la exhibición de “errores arbitrales” detectados mediante las posibilidades que ofrece la televisión, sin que se tenga en cuenta, o se mencione en ningún momento lo que realmente le resulta posible discernir al árbitro. 
Como en el cromatógrafo de gases, muchas veces la jugada existe (el penalty, la falta que merece expulsión, el fingimiento, etc...), pero las posibilidades de detectarla están por debajo de lo que una persona al instante, y en el terreno de juego puede percibir. No puede hablarse con propiedad de error en este caso, pues el árbitro no puede juzgar más que aquello que ve, o cree ver, y en eso decide bien. 
Esto podría llevar al debate de en qué medida sería apropiado introducir ayudas tecnológicas al arbitraje en el futbol, pero esa es otra cuestión. Mientras la situación sea la que hoy es sería saludable, aunque me temo que utópico, que se introdujera este factor en los comentarios sobre los arbitrajes.
En el Barcelona-Milan tenemos un ejemplo de lo que quiero decir en el penalty de Nesta a Busquets. 
As ha publicado unas fotos de dos instantes de la jugada que permitirían concluir que Xavi no había golpeado el balón cuando Nesta y Busquets ya estaban en movimiento. Y en algún programa se han estado entreteniendo repitiendo la jugada decenas de veces hasta llegar a la misma conclusión. 
Supongamos que tuvieran razón, lo que es mucho suponer. Pero la pregunta es ¿es posible que el árbitro, que está mirando al área, pueda distinguir si el golpeo del balón (que no ve) se produce unas décimas de segundo antes que el inicio del movimiento de Nesta y Busquets? Es evidente que no. Pues si es que no, la jugada está bien pitada con el nivel de detección que cuenta, que es el del árbitro, y da igual lo que se vea en televisión. 
Me pregunto cúantos "errores" no pasarían este test.
leuthen

viernes, 13 de diciembre de 2013

Publicado en NewAgeCule el 29 de noviembre de 2013

¿Quién ha escondido a los unionistas?

Una encuesta aspira a recoger la opinión de una población, mediante las respuestas de una muestra representativa de la misma, en el caso de la del CEO, 2.500 personas. La representatividad se trata de obtener seleccionando la muestra en base a una serie de variables, que definirían a la población, y que normalmente son la edad, el sexo, y el lugar de residencia. Sin embargo, no resulta fácil de conseguir, y de hecho, todas las encuestas tienen sesgos, o sea, desviaciones de lo que sería una representación fiel de la opinión de la población. Por eso, cuando se trata de estimar un resultado electoral, es necesario recurrir a la “cocina”, que no es ninguna manipulación, sino la aplicación de correcciones a los resultados en bruto, con el fin de que den un resultado realista. Por ejemplo, si en Cataluña sólo se tuvieran en cuenta los resultados en bruto de las encuestas, el PPC sería prácticamente extraparlamentario.
Sin embargo, en el resto de preguntas lo que tenemos siempre son los datos tal cual. El simple hecho de que para asignar diputados con un mínimo de fiabilidad haya que corregir los datos directos de las respuestas, nos debería hacer pensar que no se pueden tomar tal cual los datos del resto de preguntas. Y más si en la encuesta hay un sesgo reiterado y persistente en el tiempo en una única dirección.
Si tomamos los resultados de la pregunta sobre el referendum de independencia de la encuesta del CEO, la independencia es cosa hecha. Un 54,7% a favor frente a un 22,1% en contra supone que el SI ganaría con un 71,2% a favor. Ni sumando a los que no manifiestan opinión da otra cosa que un muy claro resultado a favor del SI.
Ahora bien, ¿es representativa la muestra del CEO?. Porque si la muestra excluye a determindadas partes de la población, deberíamos cuestionar este resultado. Voy a tratar de constrastarlo examinando variables de la encuesta para las cuales hay referencias fiables externas a la misma. A partir de aquí se hará referencia a la página del dossier de prensa publicado con la encuesta (DP), y a las tablas estadísticas de la misma (TE), que pueden encontrarse aquí  (click sobre link).
Primero el recuerdo de voto de las últimas elecciones autonómicas (pag. 43 DP). Comparando las respuestas de la encuesta con el voto real puede verse que el recuerdo de voto a la suma de PP+PSC+Cs es 9,2 puntos inferior a lo que fue realmente. Y de ellos, 6 puntos pertenecen al voto del PP. Por contra, los que recuerdan haber votado a CIU+ERC+CUP son 11,4 puntos más de los que realmente les votaron.
En segundo lugar, las audiencias de los informativos de televisión (pag. 18 DP). Los que contestan a la encuesta en un 52,3% se informan habitualmente con los informativos de TV3, sin embargo, la audiencia de sus informativos llega al 30% a mediodía, y al 20% por la tarde, lo que da una diferencia de la realidad con la encuesta de más de 20 puntos.
En tercer lugar, la lengua. El CEO pregunta por la lengua propia, la materna, y la habitual. En cuanto al uso de la lengua en Cataluña, el estudio más exhaustivo realizado hasta ahora es la encuesta de Idescat (click sobre enlace). Se trató de una macroencuesta de 7.300 entrevistas dirigida a analizar a la población entonces mayor de 15 años. En la página 53 del pdf enlazado puede verse el resultado de la lengua habitual, cruzado con el de lugar de nacimiento. Tomando sólo los datos de los nacidos en Cataluña, y en el resto de España, da que el 42,3% tiene como lengua habitual al catalán, el 44% el castellano, y el 13,8% las dos. Por contra, los porcentajes en la encuesta del CEO (pag. 45 TE) son; el 57,2% el catalán, el 32,5% el castellano, y el 9,3% las dos. Los que usan habitualmente el catalán están sobrerepresentados en la muestra del CEO en casi 15 puntos, mientras los que usan el castellano están subrepresentados en 11,5% puntos .
Recapitulando, los que faltan en la muestra del CEO son gente que vota al PP+PSC+Cs (sobre todo al PP), que no se informa a través de TV3, y que habla habitualmente castellano. Y sobran votantes de CIU+ERC+CUP, que se informan a través de TV3, y que habitualmente hablan catalán. Y los porcentajes no son banales. Como mínimo, cerca de 10 puntos, y en el caso de la audiencia de TV3, más de 20.
Para medir cómo afecta ese sesgo al resultado de la encuesta no hay más que ir a El Periódico (click sobre enlace), que también pregunta por la lengua habitual del encuestado (pag. 21 pregunta 35 del enlace), y en cuya muestra los resultados son: catalán 49,1%, castellano 45%, y las dos 5,6%. Mucho más cercano que el CEO a la realidad (aunque no deja de haber desviación a favor de los catalanohablantes).
Como consecuencia, el resultado de la pregunta sobre la independencia es muy otro; 53,3% al SI, frente a 41,5% al NO. Esto es mucho más cercano a la realidad, que estará en una diferencia de entre 7 y 11 puntos entre el SI y el NO. De hecho, en el Ara (click sobre enlace), que no es precisamente un periódico unionista, con los datos de la encuesta del CEO de junio, daba un porcentaje al NO del 44,2% frente al 55,8% del SI, con un 77% de participación.
La conclusión es obvia; las encuestas del CEO dan porcentajes holgados a favor de la independencia simplemente porque excluyen a una gran cantidad de potenciales unionistas. Es un hecho.

martes, 22 de mayo de 2012

Si este blog llegara a tener alguna vez existencia, sería un blog de política. Pero tengo que decir que el título es una falsedad, en lo que al contenido que pretendería darle se refiere. Caveant consules ne quid detrimenti respublica capiat (Que tengan cuidado los cónsules de que la república no sufra ningún daño), es la forma en que se enunciaba el Senatus consultum ultimun, el decreto por el que en la época tardía de la República romana se daba poderes extraordinarios a los magistrados en situaciones de grave peligro para el Estado. Es pues el reflejo de una forma personalista de contemplar la política, en la que lo fundamental es elegir a las mejores personas para gobernar.

No es esa la aproximación que a mi me interesa principalmente. Yo soy un seguidor de Popper, y como tal, creo en la necesidad de diseñar instituciones minimizen los daños al